Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE): Derechos y Obligaciones

Un trade autónomo es un trabajador por cuenta propia que factura al menos el 75% de sus ingresos a un solo cliente. La ley lo llama autónomo económicamente dependiente (TRADE) porque su actividad gira en torno a ese cliente principal. Esta figura, re...

Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE): Derechos y Obligaciones

Un trade autónomo es un trabajador por cuenta propia que factura al menos el 75% de sus ingresos a un solo cliente. La ley lo llama autónomo económicamente dependiente (TRADE) porque su actividad gira en torno a ese cliente principal. Esta figura, regulada por la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, te da derechos que un autónomo común no tiene: vacaciones pactadas, indemnización por rescisión injustificada y acceso a la jurisdicción social. A cambio, asumes obligaciones concretas de registro y comunicación. Aquí tienes qué te corresponde, qué debes cumplir y cómo saber si encajas en esta categoría.

Qué es un autónomo económicamente dependiente

La condición TRADE no depende de tu voluntad, sino de un umbral objetivo. Facturas el 75% o más de tus ingresos por actividad económica a un mismo cliente. Ese cliente puede ser una empresa o un particular.

No basta con superar el porcentaje. La ley exige varios requisitos simultáneos:

  • No tener trabajadores a tu cargo ni subcontratar tu actividad.
  • Disponer de infraestructura y material propios cuando la actividad lo requiera.
  • Trabajar con criterios organizativos propios, sin someterte a la dirección del cliente como un empleado.
  • Percibir una contraprestación económica según el resultado, asumiendo tu propio riesgo.
  • No ejecutar la actividad de forma indiferenciada con los asalariados del cliente.

Si cumples todo esto, puedes formalizar un contrato TRADE por escrito y registrarlo. Sin registro, la condición no produce efectos legales frente al cliente.

Derechos del trade autónomo

Los derechos del trade autónomo lo acercan a la protección de un trabajador por cuenta ajena, sin dejar de ser autónomo. Estos son los principales.

  • Interrupción anual de 18 días hábiles. La ley reconoce un descanso mínimo equivalente a vacaciones. Puedes ampliarlo por contrato.
  • Jornada y descanso pactados. Descanso semanal, festivos y límite de horas se fijan en el acuerdo con el cliente.
  • Indemnización por rescisión injustificada. Si el cliente rompe el contrato sin causa, tienes derecho a compensación por los daños. La cuantía se pacta o la fija un juez.
  • Jurisdicción social. Los conflictos se resuelven en los juzgados de lo social, no en los mercantiles. El proceso suele ser más rápido y económico.
  • Prestación por cese de actividad. Si cotizas por ella, accedes al "paro" del autónomo cuando pierdes al cliente principal.

Obligaciones que asumes

La condición TRADE también te impone deberes. El principal es la transparencia con tu cliente.

  • Comunicar tu condición de TRADE al cliente por escrito.
  • Formalizar el contrato y registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en los 10 días hábiles siguientes a su firma.
  • Cumplir el acuerdo pactado en plazos, resultados y condiciones.
  • Estar de alta en el RETA y al corriente de tus cotizaciones.

Ojo con un punto que genera conflictos: no puedes ser TRADE de dos clientes a la vez para la misma actividad. La dependencia económica es única.

Ejemplo práctico con números

Marta es diseñadora gráfica. En 2026 factura 30.000 € en total. De esos, 24.000 € vienen de una agencia y 6.000 € de encargos sueltos.

El cálculo: 24.000 / 30.000 = 80%. Supera el 75%, así que puede acogerse a la figura TRADE con esa agencia.

Ventaja concreta: si la agencia rescinde el contrato sin motivo a mitad de año, Marta reclama indemnización en el juzgado de lo social. Como autónoma común, no tendría esa vía. Además, pacta por contrato 20 días de descanso anual retribuido en su tarifa.

Tabla comparativa

Aspecto Autónomo común Autónomo TRADE
% ingresos de un cliente Sin límite 75% o más
Contrato escrito Opcional Obligatorio y registrado
Descanso anual reconocido No Mínimo 18 días hábiles
Indemnización por rescisión No Sí, si es injustificada
Jurisdicción en conflictos Mercantil Social

Mitos y errores comunes

"Ser TRADE me convierte en falso autónomo." No. El TRADE es una figura legal reconocida. El falso autónomo es una situación fraudulenta donde trabajas como empleado encubierto. Son cosas distintas.

"Con superar el 75% ya soy TRADE." Falso. Necesitas el contrato registrado. Sin ese trámite, no tienes los derechos asociados.

"El cliente decide si acepta el contrato TRADE." El cliente no puede negarse a formalizarlo si cumples los requisitos. Puede negociar cláusulas, no la condición en sí.

"Puedo tener a alguien contratado." No. Tener trabajadores a tu cargo te excluye de la figura. La excepción es muy limitada (por ejemplo, ciertas situaciones de conciliación familiar).

Preguntas frecuentes

¿Cómo demuestro que facturo el 75% a un cliente?

Con tus facturas y declaraciones fiscales. Hacienda cruza tus ingresos declarados. El porcentaje se calcula sobre los ingresos por actividad económica del año, no sobre otras fuentes como rentas o inversiones.

¿Puedo ser TRADE y trabajar para otros clientes?

Sí. Puedes facturar a clientes secundarios mientras el principal siga concentrando el 75% o más. Lo que no puedes es ser TRADE de dos clientes a la vez para la misma actividad.

¿Qué pasa si mi cliente principal no quiere firmar el contrato?

Puedes reclamar el reconocimiento de tu condición ante el juzgado de lo social. Si cumples los requisitos, el juez puede reconocer los efectos del contrato TRADE aunque no esté firmado.

¿Cotizo diferente siendo TRADE?

No. Cotizas en el RETA como cualquier autónomo, con el sistema de cuotas por tramos de ingresos reales vigente en 2026. La diferencia está en los derechos laborales, no en la cotización base.

¿Tengo derecho a paro si pierdo a mi cliente?

Sí, si cotizas por cese de actividad. La pérdida del cliente principal es una causa reconocida para acceder a esta prestación, siempre que cumplas el periodo mínimo cotizado.

Si quieres profundizar más: Cómo calcular tu tiempo facturable, Cómo hacer tu primera factura y Cómo negociar tarifas con clientes.

El siguiente paso

Revisa hoy mismo qué porcentaje de tus ingresos viene de tu cliente principal. Suma lo facturado en lo que va de año y divídelo por tu facturación total. Si supera el 75%, tienes derecho a un contrato TRADE con todas sus ventajas.

Para calcularlo sin hojas de cálculo, la app Tarifa Autónomo registra tus facturas por cliente y te muestra al instante tu dependencia económica, además de ayudarte a fijar tarifas que cubran esos días de descanso que ahora la ley te reconoce.

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