Baja por Maternidad Autónomos
La prestación por nacimiento y cuidado del menor cubre a los autónomos con el 100% de la base reguladora durante 16 semanas, siempre que estés dado de alta en el RETA y al corriente de pagos con la Seguridad Social. Es la antigua "baja por maternidad...
La prestación por nacimiento y cuidado del menor cubre a los autónomos con el 100% de la base reguladora durante 16 semanas, siempre que estés dado de alta en el RETA y al corriente de pagos con la Seguridad Social. Es la antigua "baja por maternidad", ahora unificada para ambos progenitores. Si trabajas por cuenta propia y esperas un hijo, tienes derecho a cobrar esta prestación y, además, a no pagar cuota mientras dura el descanso.
El punto clave para un autónomo es doble: cobras una prestación que sustituye tus ingresos y quedas exento de la cuota mensual durante ese periodo. Conviene planificarlo con antelación, porque los requisitos de cotización y el estar al día con Hacienda condicionan que te lo concedan.
Qué es y cuánto dura la prestación en 2026
La prestación se llama oficialmente "prestación por nacimiento y cuidado del menor" y la gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sustituye a las antiguas bajas de maternidad y paternidad, que se equipararon en duración.
Cada progenitor tiene derecho a 16 semanas. Son individuales e intransferibles: no puedes cederle tus semanas al otro progenitor. La distribución funciona así:
| Periodo | Duración | Condiciones |
|---|---|---|
| Descanso obligatorio | 6 semanas | Inmediatamente tras el parto, a jornada completa e ininterrumpidas |
| Descanso voluntario | 10 semanas | Repartidas en periodos semanales dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento |
Las 10 semanas restantes puedes disfrutarlas seguidas o a intervalos, a jornada completa o parcial, previo acuerdo con el INSS. En partos múltiples, adopción o discapacidad del menor, la duración se amplía.
Cuánto se cobra
La prestación equivale al 100% de la base reguladora. Para un autónomo, esa base reguladora es tu base de cotización del mes anterior al descanso, dividida entre 30 para obtener el importe diario.
Con el sistema de cotización por ingresos reales vigente desde 2023, tu base depende del tramo de rendimientos netos en el que estés encuadrado. Si cotizas por la base mínima, cobrarás menos que si has subido tu base voluntariamente. Las cifras exactas de las bases de 2026 se publican en los presupuestos y en la web de la Seguridad Social, así que conviene consultar tu base concreta en el Portal Import@ss.
La cuota durante el descanso
Durante el permiso tienes una bonificación del 100% de la cuota de autónomos. Se calcula sobre la base media de los 12 meses anteriores y se aplica de forma automática mientras dura el descanso. En la práctica: no pagas cuota esos meses.
Requisitos: cotización previa y estar al corriente
Necesitas cumplir tres condiciones. Primera, estar de alta en el RETA. Segunda, estar al corriente de pago con la Seguridad Social; si tienes deudas, te dan un plazo de 30 días para regularizarlas (el llamado "invitación al pago"). Tercera, acreditar un periodo mínimo de cotización que varía según tu edad:
| Edad al nacimiento | Cotización exigida |
|---|---|
| Menos de 21 años | No se exige periodo mínimo |
| Entre 21 y 26 años | 90 días en los 7 años anteriores, o 180 días en toda la vida laboral |
| Más de 26 años | 180 días en los 7 años anteriores, o 360 días en toda la vida laboral |
Estos umbrales figuran en la Ley General de la Seguridad Social y los verifica el INSS al tramitar la solicitud.
Ejemplo práctico con números
Marta es autónoma, tiene 34 años y cotiza por una base de 1.200 € al mes. Da a luz en marzo de 2026.
- Base reguladora diaria: 1.200 € ÷ 30 = 40 €/día.
- Prestación por 16 semanas (112 días): 40 € × 112 = 4.480 €, cobrados al 100%.
- Cuota durante el descanso: 0 € gracias a la bonificación del 100% (ahorro aproximado de la cuota que pagaría en esos meses).
Si Marta cotizara por la base mínima en lugar de 1.200 €, la prestación sería proporcionalmente menor. Subir la base los meses previos al parto es una decisión que algunos autónomos valoran, aunque hay que hacerlo con margen y coherencia con los ingresos reales declarados.
Errores comunes a evitar
- Solicitarla tarde. Tienes un plazo, pero la prestación se reconoce desde la fecha del hecho causante. Presenta la solicitud en cuanto tengas la documentación.
- Tener deudas con la Seguridad Social. Una deuda pendiente puede bloquear la concesión. Regulariza antes de solicitarla.
- Cotizar por la base mínima toda la vida. Tu prestación se calcula sobre tu base. Una base baja significa una prestación baja.
- Creer que las 16 semanas son transferibles. No lo son. Si no disfrutas tu periodo voluntario dentro de los 12 meses, lo pierdes.
- No darte de baja de actividad correctamente. Durante el descanso obligatorio no puedes trabajar. Compaginar la prestación con actividad en ese tramo es incompatible.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir facturando mientras cobro la prestación?
Durante las 6 semanas obligatorias posteriores al parto, no. Ese descanso es incompatible con la actividad. En el periodo voluntario puedes acogerte a un permiso a jornada parcial y compaginar prestación con trabajo, previo acuerdo con el INSS.
¿Qué pasa con mi cuota de autónomo durante la baja?
No la pagas. Se aplica una bonificación del 100% de la cuota durante todo el periodo de descanso, calculada sobre tu base media de los 12 meses anteriores. Es automática, no tienes que solicitarla aparte.
¿Cómo solicito la prestación?
Se tramita ante el INSS, no ante Hacienda. Puedes hacerlo online con certificado digital o Cl@ve en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o presencialmente con cita previa. Necesitarás el libro de familia o certificado de nacimiento, tu DNI y el modelo de solicitud.
¿Tributa la prestación en el IRPF?
La prestación por nacimiento y cuidado del menor está exenta de IRPF, según criterio consolidado tras la sentencia del Tribunal Supremo de 2018. No la incluyes como rendimiento en tu declaración.
Si soy nueva autónoma, ¿tengo derecho igualmente?
Depende de tu cotización previa. Si tienes más de 26 años necesitas 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 en toda tu vida laboral. Cuenta la cotización de cualquier régimen, no solo la de autónomos.
Si quieres profundizar más, te recomendamos estos artículos: Cómo hacer tu primera factura como autónomo, Prestación por cese de actividad y Todo sobre la cuota de autónomos.
El siguiente paso
Entra en el Portal Import@ss de la Seguridad Social y consulta tu base de cotización actual. Ese número determina cuánto cobrarás de prestación. Si ves que cotizas por la base mínima y tienes previsto ser madre o padre en los próximos meses, valora ajustar tu base con antelación para que la prestación refleje unos ingresos más cercanos a los reales.
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