Cómo Facturar a una Empresa Extranjera Siendo Autónomo
Facturar a una empresa extranjera siendo autónomo depende de dos cosas: dónde está el cliente y si es empresa o particular. Si tu cliente es una empresa con NIF-IVA válido dentro de la UE, tu factura va sin IVA y se llama factura intracomunitaria. Si...
Facturar a una empresa extranjera siendo autónomo depende de dos cosas: dónde está el cliente y si es empresa o particular. Si tu cliente es una empresa con NIF-IVA válido dentro de la UE, tu factura va sin IVA y se llama factura intracomunitaria. Si está fuera de la UE, también va sin IVA, pero con trámites distintos: la exportación de servicios. En ambos casos necesitas pasos previos que mucha gente descubre tarde, cuando ya ha emitido la factura mal. Aquí tienes el circuito completo: alta en el ROI, validación del VIES, qué texto poner en la factura, qué modelos presentar y los errores que salen caros. Con ejemplos numéricos y los plazos reales de 2026.
Lo primero: ¿tu cliente es empresa o particular?
Esta pregunta decide todo lo demás. La regla general de localización de servicios (artículo 69 de la Ley 37/1992 del IVA) distingue entre B2B y B2C.
- Cliente empresa o profesional (B2B): el servicio se localiza donde está el cliente. Tú no repercutes IVA español. El cliente se autoliquida el impuesto en su país.
- Cliente particular (B2C): el servicio se localiza donde estás tú. Facturas con IVA español del 21%, igual que a un cliente de Girona.
Hay excepciones para servicios digitales prestados a particulares de la UE (ahí entra el régimen OSS) y para servicios relacionados con inmuebles, que tributan donde está el inmueble. Pero para el caso habitual —diseño, programación, consultoría, redacción, marketing— la regla general es la que aplica.
Cliente empresa en la UE: la factura intracomunitaria
Paso 1: alta en el ROI
El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es obligatorio antes de emitir una factura sin IVA a un cliente comunitario. Se solicita con el modelo 036, marcando la casilla 582 y poniendo la fecha prevista de la primera operación en la 584.
Hacienda dispone de tres meses para resolver. Si no contesta, se entiende denegada por silencio administrativo. En la práctica, la resolución suele llegar antes, pero conviene solicitarlo con margen y no el día antes de facturar. Es habitual que la AEAT llame por teléfono para verificar la actividad antes de conceder el alta.
Una vez aprobado, tu NIF pasa a ser NIF-IVA: el mismo número con el prefijo ES delante (ES12345678Z).
Paso 2: valida el NIF-IVA del cliente en el VIES
No basta con que el cliente te diga su número. Compruébalo en el censo VIES de la Comisión Europea el día que emites la factura, y guarda el justificante de consulta.
La regla de localización depende de que tu cliente sea empresario, pero el VIES es el medio de prueba que la AEAT exige en la práctica. Si el cliente no aparece en el censo, no te arriesgues: factura con IVA español del 21% hasta que se registre. Pasa más de lo que parece, porque muchas pymes europeas pequeñas no están dadas de alta.
Paso 3: emite la factura
La factura intracomunitaria lleva los datos habituales más tres elementos concretos:
- Tu NIF-IVA con prefijo ES.
- El NIF-IVA del cliente con su prefijo de país (DE, FR, IT…).
- La mención de inversión del sujeto pasivo. Texto recomendado: "Operación no sujeta a IVA español por reglas de localización, artículo 69.Uno.1º LIVA. Inversión del sujeto pasivo, artículo 84.Uno.2º LIVA / artículo 196 Directiva 2006/112/CE."
Ojo con un detalle que se copia mal en medio internet: la operación no está exenta, está no sujeta en España. La exención es otra figura del IVA y usar la palabra equivocada te complica cualquier explicación ante una revisión.
Base imponible, cuota de IVA a cero y total igual a la base. Nada más.
Paso 4: declara la operación
Aquí es donde falla mucha gente. La factura intracomunitaria genera dos obligaciones adicionales:
- Modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias). La periodicidad es trimestral por defecto y pasa a mensual si superas los 50.000 € trimestrales en operaciones intracomunitarias. Es informativo: no se paga nada, pero no presentarlo tiene sanción.
- Modelo 303: la operación se consigna en el bloque de operaciones no sujetas por reglas de localización con derecho a deducción (casilla 59). No desaparece solo porque la cuota vaya a cero.
El modelo 390 (resumen anual) recoge también estas operaciones si estás obligado a presentarlo.
Cliente empresa fuera de la UE: exportación de servicios
El fundamento legal es el mismo —el servicio se localiza donde está el cliente y no se sujeta al IVA español—, pero los trámites son más ligeros. Así funciona el IVA en la exportación de servicios para un autónomo:
- No necesitas el ROI. El registro solo cubre operaciones intracomunitarias.
- No presentas el modelo 349. No es una operación comunitaria.
- Sí consignas la operación en el modelo 303, en el mismo bloque de operaciones no sujetas por reglas de localización con derecho a deducción.
La mención en la factura se simplifica, porque aquí no hay inversión del sujeto pasivo comunitaria que citar: "Operación no sujeta a IVA español por reglas de localización, artículo 69.Uno.1º LIVA."
Lo importante: guarda prueba de que el cliente es empresa y de que está fuera de la UE. Un certificado de constitución, su número de identificación fiscal local, el contrato. Si Hacienda te inspecciona, la carga de la prueba es tuya.
Tabla resumen: qué aplica en cada caso
| Situación | ¿IVA en factura? | ¿ROI? | ¿Modelo 349? | Mención obligatoria |
|---|---|---|---|---|
| Empresa UE con NIF-IVA en VIES | No (0%) | Sí | Sí | No sujeta (art. 69.Uno.1º) + inversión sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º) |
| Empresa UE sin NIF-IVA válido | Sí (21%) | No aplica | No | — |
| Particular UE (servicio general) | Sí (21%) | No | No | — |
| Empresa fuera UE | No | No | No | No sujeta (art. 69.Uno.1º) |
| Particular fuera UE | Depende del servicio | No | No | Según art. 69/70 |
Ejemplo práctico con números
Trabajas como desarrollador y facturas 3.500 € a una agencia de Berlín con NIF-IVA DE validado en VIES.
- Base imponible: 3.500 €
- IVA: 0 € (inversión del sujeto pasivo)
- IRPF: 0 € — a un cliente extranjero no se le practica retención de IRPF español
- Total factura: 3.500 €
Comparación con un cliente español equivalente, aplicando la retención general del 15%. Si te diste de alta este año o en los dos anteriores, el tipo reducido es del 7% y las cifras cambian.
- Base: 3.500 € · IVA 21%: 735 € · IRPF −525 €
- Total a cobrar: 3.710 €, de los cuales 735 € no son tuyos: los ingresas en el 303.
El cobro neto real es parecido, pero el flujo de caja cambia. Con el cliente alemán entran 3.500 € limpios y no hay IVA que devolver en el trimestre. Con el español entran 3.710 €, pero 735 € están de paso. Confundir ese dinero con ingresos propios es uno de los agujeros de tesorería más comunes.
Errores comunes que salen caros
Facturar sin IVA antes de tener el ROI concedido. Si Hacienda revisa, te reclama el IVA no repercutido más intereses. Y ese IVA sale de tu bolsillo, porque cobrárselo al cliente a posteriori suele ser inviable.
Fiarse del NIF-IVA sin validarlo. El cliente puede tener número fiscal local y no estar en el VIES. Son cosas distintas. Valida y guarda el PDF de la consulta.
Olvidar el modelo 349. Es informativo y no cuesta dinero presentarlo. No presentarlo se sanciona por el artículo 198 de la Ley General Tributaria; presentarlo con datos incorrectos o incompletos, por el artículo 199.
Aplicar retención de IRPF a clientes extranjeros. No procede. La retención es un mecanismo del sistema fiscal español que solo aplica cuando el pagador es un obligado tributario en España.
Creer que sin IVA no se declara. La factura intracomunitaria aparece en el 303, en el 349 y en el 390. Que la cuota sea cero no la hace invisible.
Facturar en moneda extranjera sin registrar el tipo de cambio. Si emites en dólares o libras, refleja el contravalor en euros con el tipo de cambio oficial vigente en la fecha de devengo: el que publica el Banco de España a partir del tipo de referencia del BCE (artículo 79.Once LIVA). Las diferencias de cambio hasta el cobro van como ingreso o gasto financiero.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda Hacienda en darme el alta en el ROI?
El plazo legal máximo son tres meses desde la presentación del modelo 036; si no hay resolución, se entiende denegada. En la práctica suele resolverse antes, pero la AEAT puede requerir documentación o llamar para verificar tu actividad. Pide el alta con semanas de margen, no el día antes de emitir la factura.
Mi cliente de la UE no está en el VIES, ¿qué hago?
Facturas con IVA español del 21%. Sin NIF-IVA validado no tienes cómo justificar la inversión del sujeto pasivo ante una revisión. Avisa al cliente antes de emitir: en muchos casos puede darse de alta en su propio registro y resolverlo en unos días. Si no, el IVA es suyo y no lo recupera.
¿Tengo que facturar en euros o puedo hacerlo en dólares?
Puedes emitir en cualquier divisa, pero la factura debe reflejar el importe en euros al tipo de cambio oficial de la fecha de devengo, el que publica el Banco de España a partir de la referencia del BCE. Es la cifra que va a tus libros y a tus modelos. Anota siempre el tipo aplicado en la propia factura para evitar discusiones después.
¿Un cliente de Reino Unido cuenta como intracomunitario?
No. Desde el Brexit, Reino Unido es país tercero a efectos de IVA. Se trata como exportación de servicios: sin IVA, sin ROI y sin modelo 349. El régimen particular de Irlanda del Norte solo cubre bienes, así que no afecta a los servicios profesionales.
¿Puedo deducirme el IVA de mis gastos si todas mis facturas van sin IVA?
Sí. Tanto las prestaciones intracomunitarias como las exportaciones de servicios generan derecho a deducción del IVA soportado. Si no repercutes nada y sí soportas, tu modelo 303 saldrá a devolver, algo perfectamente normal en autónomos con cartera internacional.
El siguiente paso
Antes de enviar tu próxima factura a un cliente extranjero, haz una sola cosa hoy: entra en el validador VIES de la Comisión Europea, introduce el NIF-IVA de tu cliente y guarda el justificante en PDF junto al resto de documentación del proyecto. Si sale "no válido", ya sabes que esa factura lleva 21% y puedes avisar antes de emitir, no después.
Si quieres profundizar más: cómo hacer tu primera factura, cómo calcular tu tiempo facturable y cómo negociar tarifas con clientes.
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