Cómo Recuperar el IVA de Facturas Impagadas
Sí, puedes recuperar el IVA de una factura que no te han pagado. Lo declaraste y lo ingresaste a Hacienda, pero el cliente nunca abonó. La Ley del IVA permite modificar la base imponible de esos créditos incobrables y recuperar la cuota que ya adelan...
Sí, puedes recuperar el IVA de una factura que no te han pagado. Lo declaraste y lo ingresaste a Hacienda, pero el cliente nunca abonó. La Ley del IVA permite modificar la base imponible de esos créditos incobrables y recuperar la cuota que ya adelantaste. El proceso tiene plazos estrictos y condiciones concretas. Si los cumples, emites una factura rectificativa y ajustas tu declaración. Si los incumples, pierdes el derecho. Esta guía explica cómo recuperar el IVA de impagados paso a paso, con los requisitos actualizados a 2026 tras la reforma del artículo 80 de la Ley 37/1992 que entró en vigor en 2023.
Qué significa modificar la base imponible por impago
Cuando emites una factura, declaras el IVA repercutido aunque el cliente todavía no haya pagado. Ese IVA lo ingresas tú a la AEAT en tu autoliquidación trimestral.
Si la deuda resulta incobrable, la normativa te deja rectificar. Modificas la base imponible a la baja, emites una factura rectificativa y recuperas la cuota. No es una condonación de la deuda con tu cliente: él sigue debiéndote el dinero. Solo recuperas el IVA que adelantaste de tu bolsillo.
Hay dos vías según la situación del deudor: el concurso de acreedores (artículo 80.Tres) y el crédito incobrable sin concurso (artículo 80.Cuatro). La segunda es la más común para un autónomo.
Requisitos para declarar una factura incobrable a efectos de IVA
Para modificar la base imponible por crédito incobrable necesitas cumplir todas estas condiciones (artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA):
- Tiempo transcurrido: que haya pasado 1 año desde el devengo sin cobro. Si tu facturación del año anterior no superó los 6.010.121,04 €, el plazo baja a 6 meses. La mayoría de autónomos entran en este supuesto reducido.
- Registro contable: la operación debe estar anotada en tus libros registro.
- Tipo de destinatario: si el cliente es empresario o profesional, no hay importe mínimo. Si es consumidor final, la base imponible debe superar los 50 € (antes eran 300 €, rebajado por la Ley 31/2022).
- Reclamación previa: tienes que haber instado el cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial o, desde 2023, cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación (por ejemplo, un burofax con acuse).
Cumplidos los requisitos, dispones de 6 meses para emitir la factura rectificativa, contados desde que termina el plazo de 1 año o 6 meses. Este margen se amplió de 3 a 6 meses con la reforma de 2023.
Cómo recuperar el IVA paso a paso
- Verifica que ha pasado el plazo (6 meses o 1 año según tu facturación).
- Reclama el cobro por una vía que deje constancia (burofax, requerimiento notarial o demanda).
- Emite la factura rectificativa dentro de los 6 meses siguientes.
- Comunica la modificación a la AEAT por vía electrónica en el plazo de 1 mes desde la factura rectificativa, adjuntando las rectificativas y el documento de reclamación.
- Refleja el ajuste en tu autoliquidación del IVA (modelo 303) del periodo correspondiente.
Ejemplo práctico con números reales
Emites una factura de 2.000 € + 420 € de IVA (21 %) en enero de 2026. El cliente, otro autónomo, no paga.
Tu facturación de 2025 fue de 80.000 €, así que aplicas el plazo reducido de 6 meses. En julio de 2026 la deuda sigue impagada. Envías un burofax reclamando el importe. A partir de ahí tienes hasta enero de 2027 para emitir la factura rectificativa.
La emites en agosto de 2026, la comunicas a la AEAT en el plazo de un mes y recuperas los 420 € en tu modelo 303 del tercer trimestre. Los 2.000 € de base te los sigue debiendo el cliente, pero el IVA ya no sale de tu bolsillo.
Tabla resumen de plazos y requisitos
| Concepto | Crédito incobrable | Concurso de acreedores |
|---|---|---|
| Tiempo de espera | 6 meses (PYME) o 1 año | Desde el auto de declaración de concurso |
| Plazo para rectificar | 6 meses tras el periodo de espera | 2 meses desde el fin del plazo de comunicación de créditos |
| Importe mínimo (consumidor final) | 50 € | Sin mínimo |
| Reclamación previa | Judicial, notarial u otro medio fehaciente | No requerida |
| Comunicación a AEAT | 1 mes desde la factura rectificativa | 1 mes desde la factura rectificativa |
Errores comunes que te hacen perder el derecho
- Dejar pasar los 6 meses para rectificar. Es el fallo más frecuente. El plazo es de caducidad: vencido, no hay recuperación posible.
- Reclamar solo con una llamada o un email informal. Hace falta un medio que acredite la reclamación. Una conversación de WhatsApp suele no bastar ante una inspección.
- No comunicar la modificación a la AEAT. Emitir la rectificativa no es suficiente; el trámite electrónico es obligatorio.
- Creer que pierdes la deuda. Mito habitual. Recuperar el IVA no extingue lo que te debe el cliente.
- No emitir factura rectificativa y descontar el IVA directamente. Sin la rectificativa, el ajuste no es válido.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recuperar el IVA si el cliente acaba pagando después?
Depende. En los créditos incobrables, si luego cobras de un deudor empresario o profesional, por regla general no tienes que volver a ingresar el IVA: se entiende que él ya lo rectificó al recibir tu factura rectificativa. Solo debes modificar de nuevo la base al alza en casos concretos, como desistir de la reclamación judicial, llegar a un acuerdo de cobro con el deudor o que el destinatario fuera un consumidor final.
¿Sirve un burofax como reclamación válida?
Sí. Desde la reforma de 2023 se admite cualquier medio que acredite fehacientemente la reclamación al deudor. El burofax con acuse de recibo es una opción habitual y más barata que el requerimiento notarial.
¿Qué pasa si mi cliente está en concurso de acreedores?
Se aplica el artículo 80.Tres, no el de incobrables. El plazo para rectificar es de 2 meses desde el fin del plazo para comunicar créditos en el concurso. No necesitas reclamación previa por burofax.
¿Hay un importe mínimo para recuperar el IVA de un impagado?
Solo cuando el deudor es consumidor final: la base imponible debe superar los 50 €. Si el cliente es empresario o profesional, no existe importe mínimo.
¿Puedo recuperar también el IRPF de una factura impagada?
El IRPF funciona distinto. En estimación directa puedes considerar el importe como pérdida por insolvencia (gasto deducible) cuando se cumplen las condiciones del impuesto de sociedades, normalmente tras 6 meses desde el vencimiento. Es un trámite separado del IVA.
Si quieres profundizar más: cómo calcular tu tiempo facturable, cómo hacer tu primera factura y cómo negociar tarifas con clientes.
El siguiente paso
Revisa hoy mismo tus facturas pendientes y anota la fecha de devengo de cada una. Marca las que ya superan los 6 meses sin cobro: son candidatas a recuperación inmediata del IVA. Con la app Tarifa Autónomo tienes el control de cada factura, su antigüedad y los plazos de reclamación en un solo sitio, para que no se te escape ningún impago dentro de plazo y recuperes el IVA que es tuyo.
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