IRPF Autónomos: Retención del 15%

La retención del 15% de IRPF es el porcentaje que un autónomo profesional resta de sus facturas cuando factura a empresas u otros autónomos. Ese dinero no lo cobras: lo adelanta tu cliente a Hacienda en tu nombre, como pago a cuenta de tu declaración...

IRPF Autónomos: Retención del 15%

La retención del 15% de IRPF es el porcentaje que un autónomo profesional resta de sus facturas cuando factura a empresas u otros autónomos. Ese dinero no lo cobras: lo adelanta tu cliente a Hacienda en tu nombre, como pago a cuenta de tu declaración anual de la renta.

Aparece en la factura como una línea negativa que reduce el total a cobrar. No es un impuesto extra ni un coste. Es un anticipo del IRPF que tarde o temprano ibas a pagar.

Quién aplica la retención del 15%

La retención afecta a los autónomos que ejercen una actividad profesional. Hablamos de abogados, arquitectos, diseñadores, consultores, traductores, fotógrafos o cualquier actividad dada de alta en las secciones segunda y tercera del IAE.

Los autónomos con actividad empresarial (comercio, hostelería, la mayoría de los que tributan por módulos) no aplican esta retención en sus facturas.

Hay una condición clave: solo se retiene cuando el cliente es empresa o autónomo. Si facturas a un particular, no hay retención. El particular no está obligado a ingresar nada en Hacienda por ti.

Cuánto se retiene: 15% o 7%

El tipo general es del 15%. Existe un tipo reducido del 7% para nuevos autónomos.

Puedes aplicar el 7% el año en que te das de alta y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido esa actividad profesional en los 12 meses anteriores. Debes comunicarlo por escrito al cliente. Pasado ese periodo, vuelves al 15%.

SituaciónTipo de retención
Autónomo profesional (general)15%
Nuevo autónomo (alta + 2 años siguientes)7%
Factura a un particularSin retención
Actividad empresarialSin retención

Estos tipos se mantienen para 2026 según la normativa vigente del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). Puedes confirmarlos en la sede electrónica de la AEAT.

Cómo se refleja en la factura

La retención se calcula sobre la base imponible, igual que el IVA. El orden es: base, sumas el IVA, restas la retención.

Veamos una factura de un diseñador con base de 1.000 €:

ConceptoImporte
Base imponible1.000,00 €
IVA (21%)+210,00 €
Retención IRPF (15%)−150,00 €
Total a cobrar1.060,00 €

Cobras 1.060 €. Los 150 € de retención los ingresa tu cliente directamente a Hacienda. Cuando hagas la declaración de la renta, esos 150 € cuentan como impuesto ya pagado.

Si el mismo diseñador fuera nuevo autónomo y aplicara el 7%, la retención sería de 70 € y cobraría 1.140 €.

Qué pasa con el dinero retenido

Tu cliente declara todas las retenciones que te ha practicado en el modelo 111 trimestral y en el modelo 190 anual. Ese es su papeleo, no el tuyo.

Por tu parte, sumas todas las retenciones del año en tu declaración de la renta. Ahí se cruzan tus ingresos, tus gastos deducibles y lo ya adelantado. El resultado puede salir a pagar o a devolver.

Un detalle práctico sobre el modelo 130 (pago fraccionado trimestral): si al menos el 70% de tus ingresos profesionales del año anterior estuvieron sujetos a retención, no estás obligado a presentarlo. Lo recoge el artículo 109 del Reglamento del IRPF. Muchos profesionales que solo facturan a empresas quedan exentos de este trámite.

Ejemplo práctico anual

Una traductora factura 40.000 € al año, todo a empresas, con retención del 15%. A lo largo del año sus clientes han ingresado 6.000 € en su nombre.

Al hacer la renta, calcula su rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles) y aplica su tipo de IRPF. Supongamos que le sale una cuota de 5.200 €. Como ya se adelantaron 6.000 €, Hacienda le devuelve 800 €.

Si hubiera facturado a particulares sin retención, no habría anticipado nada y tendría que pagar esos 5.200 € de golpe. La retención suaviza el desembolso final.

Errores comunes a evitar

  • Olvidar la retención al facturar a empresas. Es obligatoria. Si no la aplicas, tu cliente sigue obligado a retenerla, y aparecerán descuadres.
  • Aplicar retención a particulares. No corresponde. Solo empresas y autónomos actúan como retenedores.
  • Confundir la retención con un gasto. No reduce tus beneficios. Es un adelanto de tu propio IRPF.
  • Seguir con el 7% pasado el plazo. El tipo reducido caduca. Mantenerlo genera una regularización posterior.
  • No guardar el registro de retenciones. Necesitas la cifra exacta para la renta. Cuadra tus facturas con lo que declaren tus clientes.
  • Calcular la retención sobre el total con IVA. Siempre se aplica sobre la base imponible.

Preguntas frecuentes

¿La retención del 15% es un impuesto adicional?

No. Es un pago a cuenta de tu IRPF. El dinero retenido se descuenta de lo que te toca pagar en la declaración de la renta. Si te retienen más de lo que finalmente debes, Hacienda te devuelve la diferencia.

¿Puedo elegir entre el 7% y el 15%?

Solo si cumples los requisitos del tipo reducido: estar en tu año de alta o en los dos siguientes y no haber ejercido esa actividad en los 12 meses previos. Fuera de ese supuesto, el tipo es siempre el 15%.

¿Qué retención aplico si facturo a un cliente fuera de España?

Las facturas a empresas de otros países no llevan retención de IRPF español. Las reglas de IVA e IRPF en operaciones intracomunitarias o con terceros países son distintas. Conviene revisar cada caso con un asesor o en la sede de la AEAT.

¿Tengo que presentar el modelo 130 si me retienen el 15%?

Si al menos el 70% de tus ingresos profesionales del año anterior llevaron retención, quedas exento de presentar el modelo 130. Es el caso habitual de quien factura solo a empresas.

¿La retención cambia mi cuota de autónomo a la Seguridad Social?

No. Son cosas independientes. La retención de IRPF va a Hacienda. La cuota de autónomo va a la Seguridad Social y depende de tus rendimientos netos previstos.

Si quieres profundizar más, te recomendamos estos artículos: Cómo hacer tu primera factura como autónomo, Prestación por cese de actividad y Todo sobre la cuota de autónomos.

El siguiente paso

Revisa tu última factura a una empresa y comprueba que la línea de retención esté bien: 15% sobre la base imponible (o 7% si eres nuevo autónomo dentro del plazo). Si falta o está mal calculada, corrígela antes de enviar la siguiente. Puedes usar la calculadora de facturas de tarifaautonomo.com para verificar el importe exacto que debes cobrar.

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