Modelo 111: qué es, cuándo se presenta y cómo rellenarlo
El modelo 111 es la declaración trimestral con la que ingresas en Hacienda las retenciones de IRPF que practicas a otros. Si pagas nóminas, facturas de profesionales con retención o rendimientos por impartir cursos, estás obligado a presentarlo. No d...
El modelo 111 es la declaración trimestral con la que ingresas en Hacienda las retenciones de IRPF que practicas a otros. Si pagas nóminas, facturas de profesionales con retención o rendimientos por impartir cursos, estás obligado a presentarlo. No declara tus impuestos: declara el dinero que has retenido a terceros en nombre de la Agencia Tributaria.
Muchos autónomos lo descubren tarde, cuando ya han contratado a alguien o han recibido la primera factura de un asesor con retención. El error sale caro: recargos, intereses y sanciones por no presentar algo que quizá ni sabías que te correspondía.
Qué es el modelo 111 y quién debe presentarlo
El modelo 111 recoge las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicadas durante el trimestre. Actúas como intermediario: retienes una parte del pago a otra persona y se la adelantas a Hacienda. Esa persona luego lo descontará en su declaración de la renta.
Estás obligado a presentarlo si durante el trimestre has pagado alguno de estos conceptos con retención:
- Rendimientos del trabajo: nóminas de empleados por cuenta ajena.
- Rendimientos de actividades profesionales: facturas de otros autónomos que aplican retención (asesores, diseñadores, abogados).
- Premios, cursos, conferencias o seminarios con retención.
- Ganancias derivadas de aprovechamientos forestales en montes públicos, entre otros supuestos menores.
Si eres autónomo sin trabajadores y no recibes facturas con retención, no tienes que presentarlo. La obligación nace cuando practicas una retención, no por el simple hecho de ser autónomo.
Cuándo se presenta: plazos 2026
El modelo 111 es trimestral. El plazo general va del día 1 al 20 del mes siguiente al cierre de cada trimestre. Si el día 20 cae en fin de semana o festivo, se traslada al siguiente día hábil.
| Trimestre | Periodo declarado | Plazo de presentación 2026 |
|---|---|---|
| 1T | Enero – Marzo | 1 al 20 de abril |
| 2T | Abril – Junio | 1 al 20 de julio |
| 3T | Julio – Septiembre | 1 al 20 de octubre |
| 4T | Octubre – Diciembre | 1 al 20 de enero (2027) |
Si domicilias el pago en cuenta, el plazo se acorta unos días: la presentación telemática con domiciliación suele cerrarse el día 15. Consulta el calendario del contribuyente en la web de la AEAT cada año, porque las fechas exactas pueden moverse por festivos.
Además del trimestral, existe el modelo 190: el resumen anual de todas las retenciones declaradas en los cuatro modelos 111. Se presenta en enero.
Cómo rellenar el modelo 111 paso a paso
El modelo se presenta de forma telemática en la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. La estructura es sencilla si tienes las cifras claras.
Los bloques principales son:
- Rendimientos del trabajo: número de perceptores, importe total de las percepciones y suma de retenciones practicadas.
- Rendimientos de actividades económicas: lo mismo para las facturas de profesionales con retención.
- Otros conceptos: premios, cursos y demás casillas específicas.
- Total a ingresar: la suma de todas las retenciones del trimestre.
El resultado casi siempre sale a ingresar. Rellenas percepciones y retenciones por cada bloque, el sistema calcula el total y eliges la forma de pago: domiciliación, cargo en cuenta o NRC obtenido en tu banco.
Ejemplo práctico con números
Imagina un autónomo que en el segundo trimestre de 2026 ha tenido estos movimientos:
- Ha pagado una nómina mensual de 1.500 € a un empleado, con una retención del 12%. Son 180 € al mes, 540 € en el trimestre.
- Ha recibido una factura de un asesor fiscal de 600 € de base con retención del 15%. Son 90 €.
| Concepto | Base | % retención | Retención |
|---|---|---|---|
| Nómina empleado (3 meses) | 4.500 € | 12% | 540 € |
| Factura profesional | 600 € | 15% | 90 € |
| Total a ingresar | 630 € | ||
Ese autónomo presentaría un modelo 111 con 630 € a ingresar antes del 20 de julio. El asesor descontará esos 90 € en su renta; el empleado, los 540 € en la suya.
Sobre el porcentaje de retención de profesionales: el tipo general es del 15%. Los autónomos nuevos pueden aplicar un 7% el año de inicio de actividad y los dos siguientes, según la normativa del IRPF. Ese porcentaje lo fija quien emite la factura, y tú declaras lo que aparezca en ella.
Errores comunes a evitar
- No presentarlo cuando toca. Recibir una factura con retención ya te obliga. Aunque solo sea una y de importe pequeño.
- Presentarlo fuera de plazo. Una declaración con resultado a ingresar presentada tarde genera recargos: cuanto más tiempo pasa, mayor es el porcentaje. Presentarla tú antes de que Hacienda reclame siempre reduce la sanción.
- Confundir el 111 con el 115. El 115 es para las retenciones del alquiler de locales. Son modelos distintos y no se mezclan.
- Olvidar el modelo 190. Los cuatro trimestres del 111 deben cuadrar con el resumen anual. Si no coinciden, la AEAT lo detecta.
- Declarar la base en lugar de la retención. En el 111 ingresas la retención practicada, no el importe total pagado al profesional o al empleado.
- Retener y no ingresar. El dinero retenido no es tuyo. Gastarlo y no tenerlo el día 20 es uno de los apuros más frecuentes entre autónomos con empleados.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 111 si no he retenido nada este trimestre?
Si estás dado de alta en la obligación pero un trimestre concreto no has practicado ninguna retención, debes presentar el modelo con resultado a cero (declaración negativa). Si nunca has tenido esta obligación, no presentas nada.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el 190?
El 111 es trimestral e ingresa las retenciones de cada periodo. El 190 es el resumen anual informativo que agrupa todas las retenciones del año y detalla a cada perceptor. Se presenta en enero y sus datos deben cuadrar con los cuatro modelos 111.
¿Qué pasa si presento el modelo 111 fuera de plazo?
Si lo presentas tú antes de que Hacienda te lo reclame, se aplica un recargo por presentación extemporánea que aumenta según el retraso. Si es Hacienda quien lo detecta primero, además del recargo puede haber sanción e intereses. Consulta el régimen de recargos vigente en la AEAT.
¿Un autónomo sin trabajadores tiene que presentar el modelo 111?
Solo si paga facturas de profesionales con retención o abona rendimientos sujetos a retención. Un autónomo que factura a sus clientes pero no retiene a nadie no está obligado a presentarlo.
¿Puedo domiciliar el pago del modelo 111?
Sí. Al presentarlo telemáticamente puedes domiciliar el importe en tu cuenta, aunque el plazo de presentación con domiciliación se cierra unos días antes que el general (habitualmente el día 15).
Si quieres profundizar más, te recomendamos estos artículos: cómo hacer tu primera factura como autónomo, la prestación por cese de actividad y todo sobre la cuota de autónomos.
El siguiente paso
Revisa hoy las facturas y nóminas del trimestre en curso y suma las retenciones practicadas. Con esa cifra ya puedes preparar el modelo 111 en la Sede Electrónica de la AEAT antes del día 20. Si acabas de contratar a alguien o has recibido tu primera factura con retención, marca esa fecha en el calendario ahora mismo: es el trimestre en el que nace tu obligación.
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