Modelo 347 para autónomos: qué es, quién lo presenta y plazos 2026

El modelo 347 es la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Si eres autónomo y has facturado más de 3.005,06 € (IVA incluido) a un mismo cliente o proveedor durante el año, estás obligado a presentarlo. Te explicamos quién...

Modelo 347 para autónomos: qué es, quién lo presenta y plazos 2026

El modelo 347 es la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Si eres autónomo y has facturado más de 3.005,06 € (IVA incluido) a un mismo cliente o proveedor durante el año, estás obligado a presentarlo. Te explicamos quién debe presentarlo, cómo se rellena y los plazos para 2026.

Qué es el modelo 347

El modelo 347 es una declaración informativa (no supone pago) que la AEAT utiliza para cruzar datos entre contribuyentes. Tanto tú como tu cliente o proveedor declaráis las mismas operaciones, y Hacienda verifica que las cifras coinciden.

Su base legal está en el artículo 93 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 1065/2007. Todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades económicas están potencialmente obligadas.

Quién está obligado a presentar el modelo 347

Debes presentarlo si cumples todas estas condiciones:

  • Realizas actividades económicas (eres autónomo o empresa)
  • Has realizado operaciones con algún tercero por importe superior a 3.005,06 € anuales (IVA incluido)
  • No estás acogido al SII (Suministro Inmediato de Información), que exime de esta obligación

Quién NO está obligado

  • Autónomos acogidos al SII (generalmente facturación > 6 millones €)
  • Operaciones ya declaradas en el modelo 349 (operaciones intracomunitarias)
  • Operaciones sujetas a retención que ya constan en los modelos 190 y 193
  • Seguros, entidades financieras e importaciones/exportaciones aduaneras

Qué operaciones se declaran

Se incluyenNo se incluyen
Compras a proveedores > 3.005,06 €/añoNóminas y salarios (modelo 190)
Ventas a clientes > 3.005,06 €/añoOperaciones intracomunitarias (modelo 349)
Alquileres de locales (incluyendo IVA)Operaciones financieras y de seguros
Servicios profesionales recibidos > 3.005,06 €Importaciones y exportaciones
Subvenciones recibidas > 3.005,06 €Operaciones ya declaradas en modelos de retenciones

Importante: el umbral de 3.005,06 € se calcula sobre el importe total de las operaciones con cada persona o entidad durante el año completo, incluyendo el IVA. No se trata de una factura individual, sino de la suma de todas las operaciones con ese mismo tercero.

Cómo se calcula el importe: ejemplo práctico

Imagina que eres diseñador freelance y durante 2025 has facturado a una agencia de marketing lo siguiente:

TrimestreFacturas emitidasBase imponibleIVA (21%)Total
T1 (ene-mar)3 facturas900 €189 €1.089 €
T2 (abr-jun)2 facturas600 €126 €726 €
T3 (jul-sep)2 facturas500 €105 €605 €
T4 (oct-dic)3 facturas800 €168 €968 €
TOTAL anual10 facturas2.800 €588 €3.388 €

Como el total (3.388 €) supera los 3.005,06 €, debes incluir a esta agencia en tu modelo 347, desglosando los importes por trimestre.

Plazo y forma de presentación en 2026

  • Plazo: todo el mes de febrero del año siguiente (para operaciones de 2025, se presenta en febrero de 2026)
  • Forma: exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT (agenciatributaria.es)
  • Identificación: certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN

Cómo rellenar el modelo 347 paso a paso

  1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT y busca «modelo 347»
  2. Selecciona el ejercicio (2025 para la presentación de febrero 2026)
  3. Indica tus datos identificativos (NIF, nombre, domicilio fiscal)
  4. Para cada tercero que supere los 3.005,06 €:
    • NIF del cliente o proveedor
    • Nombre o razón social
    • Tipo de operación (compra, venta, alquiler...)
    • Importe desglosado por trimestres
  5. Revisa que los importes coincidan con tus facturas emitidas y recibidas
  6. Firma y envía

Errores comunes y sanciones

  • No presentarlo: sanción de 20 € por cada dato omitido, con un mínimo de 300 €
  • Presentarlo fuera de plazo sin requerimiento previo: si lo presentas dentro de los 3 meses siguientes al fin del plazo, la sanción es de 100 €. Después de ese periodo, 10 € por dato con un mínimo de 150 €
  • Discrepancia con tu contraparte: si tus cifras no coinciden con las del otro declarante, Hacienda puede iniciar una comprobación. Contacta con tu cliente o proveedor antes de presentar para verificar que ambos declararéis los mismos importes
  • Incluir el IVA incorrectamente: recuerda que los importes se declaran con IVA incluido

¿El modelo 347 se presenta por trimestres o por año?

Se presenta una sola vez al año (en febrero), pero los importes se desglosan por trimestres naturales dentro del propio modelo. Debes indicar cuánto has facturado o comprado a cada tercero en cada trimestre del año.

¿Tengo que incluir a clientes particulares (sin NIF de empresa)?

Sí, si las operaciones con esa persona física superan los 3.005,06 € anuales (IVA incluido). No importa si es una persona física o jurídica; lo determinante es el volumen total de operaciones.

¿Qué pasa si mi cifra no coincide con la de mi cliente?

Hacienda cruzará los datos y, si hay discrepancia, puede enviar un requerimiento a uno o a ambos para que justifiquéis la diferencia. Las discrepancias suelen deberse a diferencias en la fecha de contabilización de facturas entre trimestres. Lo ideal es contactar con tu contraparte antes de presentar.

¿Los autónomos en estimación objetiva (módulos) también presentan el 347?

Sí, los autónomos en módulos también están obligados a presentar el modelo 347 si superan el umbral con algún tercero. La exención por SII generalmente solo afecta a grandes empresas con facturación superior a 6 millones de euros.

El siguiente paso

Abre tu programa de facturación y filtra las operaciones de 2025 por cliente y proveedor. Marca todos los que superen los 3.005,06 € anuales (IVA incluido) y contacta con ellos antes de febrero para cuadrar cifras. Así evitarás discrepancias y presentarás el modelo 347 sin sobresaltos.

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