Notificaciones electrónicas para autónomos: DEHú y obligaciones digitales
Desde 2023, la Administración española notifica por vía electrónica a todos los autónomos. Si no estás al día con tu buzón digital, podrías estar recibiendo requerimientos de Hacienda, la Seguridad Social o tu ayuntamiento sin enterarte, con plazos q...
Desde 2023, la Administración española notifica por vía electrónica a todos los autónomos. Si no estás al día con tu buzón digital, podrías estar recibiendo requerimientos de Hacienda, la Seguridad Social o tu ayuntamiento sin enterarte, con plazos que corren en tu contra. En esta guía te explicamos cómo funciona el sistema DEHú, qué obligaciones tienes y cómo gestionarlo para no tener sustos.
Qué son las notificaciones electrónicas obligatorias
Las notificaciones electrónicas son comunicaciones oficiales de la Administración que se entregan a través de plataformas digitales en lugar del correo postal tradicional. Para los autónomos, esto incluye:
- Requerimientos de Hacienda (AEAT): comprobaciones, liquidaciones, sanciones
- Comunicaciones de la Seguridad Social (TGSS): deudas, cambios de base, notificaciones del RETA
- Notificaciones de comunidades autónomas: como las de la Junta de Andalucía, Generalitat de Catalunya, etc.
- Notificaciones municipales: IBI, tasas, multas, licencias
- Juzgados y tribunales: citaciones, resoluciones
Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, todos los autónomos están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Esto incluye recibir notificaciones por vía digital.
DEHú: la Dirección Electrónica Habilitada Única
El DEHú (Dirección Electrónica Habilitada Única) es el buzón digital centralizado donde la Administración deposita todas sus notificaciones electrónicas. Sustituye a los antiguos sistemas dispersos (DEH de Correos, Notific@, etc.) en un punto único de acceso.
Cómo acceder a DEHú
- Entra en dehu.redsara.es
- Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente
- Verás todas las notificaciones pendientes de cualquier organismo público
- Al abrir una notificación, se genera un acuse de recibo con fecha y hora
Plazos clave que debes conocer
| Situación | Plazo | Consecuencia |
|---|---|---|
| Notificación depositada en DEHú | 10 días naturales para abrirla | Si no la abres, se considera notificada igualmente |
| Recurso o alegación | Desde la fecha de notificación (real o presunta) | Los plazos corren tanto si abres la notificación como si no |
| Pago de liquidación | Según el tipo de procedimiento | Recargos e intereses si se vence el plazo |
Punto crítico: si no abres una notificación en DEHú en 10 días naturales, se entiende notificada automáticamente. Los plazos para recurrir o pagar empiezan a contar desde ese momento. Esto es especialmente peligroso en vacaciones o períodos de inactividad.
Cómo configurar alertas para no perderte nada
DEHú permite configurar avisos por correo electrónico y móvil:
- Accede a dehu.redsara.es con tu certificado digital
- Ve a «Mis datos» o «Configuración de avisos»
- Introduce tu email y número de teléfono móvil
- Activa las notificaciones por email y SMS
- Guarda los cambios
Además, la app Carpeta Ciudadana del Gobierno de España te permite recibir avisos push cuando llega una nueva notificación.
Notificaciones por comunidades autónomas
Algunas comunidades autónomas tienen sus propias plataformas de notificación además de DEHú:
- Andalucía: Notific@ de la Junta de Andalucía (integrada en DEHú desde 2024)
- Cataluña: e-NOTUM de la Generalitat
- País Vasco: Mis notificaciones (Gobierno Vasco)
- Madrid: Notificaciones de la Comunidad de Madrid
Lo recomendable es centralizar todo en DEHú y comprobar periódicamente las plataformas autonómicas si tu CCAA aún mantiene sistemas paralelos.
Errores comunes con las notificaciones electrónicas
- No revisar DEHú periódicamente: una notificación no leída se da por notificada a los 10 días y los plazos corren igualmente
- No configurar alertas por email/SMS: sin alertas, es fácil que pasen semanas sin enterarte de una comunicación importante
- Creer que las notificaciones llegan por correo postal: desde 2023, la vía principal para autónomos es la electrónica
- No renovar el certificado digital a tiempo: sin certificado vigente, no puedes acceder a DEHú ni a la Sede Electrónica de la AEAT
- Ignorar notificaciones de organismos desconocidos: pueden ser de la TGSS, el SEPE, un juzgado o una diputación provincial
Qué hacer si te has perdido una notificación
Si descubres que tenías una notificación vencida:
- Ábrela inmediatamente para conocer el contenido
- Evalúa si estás dentro de plazo para recurrir o pagar (el plazo cuenta desde la fecha de notificación presunta, no desde que la abres)
- Si el plazo ha vencido, consulta con un asesor si cabe recurso extraordinario de revisión o solicitud de ampliación de plazo
- Si es una deuda, paga cuanto antes: los recargos del período ejecutivo (art. 161 LGT) son del 5% si pagas antes de que te notifiquen la providencia de apremio, del 10% si pagas en el plazo que fija la providencia de apremio, y del 20% más intereses de demora si no pagas en ese plazo
¿Es obligatorio para todos los autónomos recibir notificaciones electrónicas?
Sí. Desde la Ley 39/2015, todos los autónomos están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública. Esto incluye la recepción de notificaciones a través de DEHú u otras plataformas habilitadas.
¿Qué pasa si no abro una notificación en DEHú?
Pasados 10 días naturales, la notificación se considera legalmente entregada aunque no la hayas abierto. Los plazos para recurrir, alegar o pagar empiezan a contar desde esa fecha. La Administración puede actuar como si hubieras sido correctamente notificado.
¿Puedo delegar la gestión de mis notificaciones en mi gestoría?
Sí. Puedes otorgar un apoderamiento electrónico a tu gestor o asesor para que acceda a tus notificaciones en tu nombre. Se gestiona a través del Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) en la sede electrónica de la AEAT.
¿Necesito certificado digital para acceder a DEHú?
Sí, necesitas un medio de identificación electrónica: certificado digital de persona física (FNMT), DNI electrónico o Cl@ve permanente con nivel de seguridad reforzado. El certificado de la FNMT es gratuito y se obtiene en cualquier oficina de la AEAT o Seguridad Social.
El siguiente paso
Entra hoy en dehu.redsara.es, comprueba si tienes notificaciones pendientes y configura las alertas por email y SMS. Si tu certificado digital está caducado o a punto de caducar, renuévalo antes de que pierdas el acceso. Y si prefieres que tu gestoría se encargue, tramita el apoderamiento electrónico a través del REA.
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