¿Qué Impuestos Paga un Autónomo Cada Trimestre?
Cada autónomo en España presenta cuatro declaraciones trimestrales obligatorias ante Hacienda: el IVA (modelo 303), el IRPF (modelo 130 o 131), las retenciones de profesionales y arrendamientos (modelos 111 y 115) cuando aplican, y el resumen anual c...
Cada autónomo en España presenta cuatro declaraciones trimestrales obligatorias ante Hacienda: el IVA (modelo 303), el IRPF (modelo 130 o 131), las retenciones de profesionales y arrendamientos (modelos 111 y 115) cuando aplican, y el resumen anual correspondiente en enero. Los impuestos trimestrales se liquidan del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. Las obligaciones fiscales del autónomo varían según el régimen elegido (estimación directa o estimación objetiva por módulos) y la actividad económica. A esto se suma la cuota mensual a la Seguridad Social, que desde 2023 se calcula por tramos según ingresos reales. Conocer bien estas declaraciones trimestrales evita recargos progresivos y sanciones que pueden superar el 50% de la deuda tributaria.
Las cuatro declaraciones trimestrales obligatorias
Hacienda exige presentar varios modelos cada tres meses. No todos aplican a cada autónomo, pero al menos dos son universales para la mayoría.
Modelo 303: IVA trimestral
El modelo 303 declara la diferencia entre el IVA repercutido a clientes y el IVA soportado en gastos deducibles. Si has cobrado más IVA del que has pagado, ingresas la diferencia. Si has pagado más, puedes compensarlo en trimestres siguientes o solicitar devolución en el cuarto trimestre.
Tipos vigentes en 2026: 21% general, 10% reducido y 4% superreducido. Quedan exentos médicos, profesores particulares, seguros y operaciones financieras.
Modelo 130: pago fraccionado del IRPF
Quien tributa por estimación directa presenta el modelo 130 con un pago a cuenta del 20% sobre el rendimiento neto acumulado del año. Se descuentan los pagos previos y las retenciones soportadas.
Si más del 70% de tus facturas llevan retención (típico en profesionales que facturan a empresas), estás exento de presentar el 130. Los autónomos en estimación objetiva (módulos) usan el modelo 131.
Modelos 111 y 115: retenciones practicadas
Si pagas a otros profesionales (modelo 111) o tienes oficina alquilada con retención (modelo 115), debes ingresar trimestralmente esas retenciones. El tipo general para profesionales es del 15%, y del 7% durante los tres primeros años de actividad.
Calendario fiscal 2026
| Trimestre | Periodo | Plazo presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero - Marzo | 1 - 20 abril |
| 2T | Abril - Junio | 1 - 20 julio |
| 3T | Julio - Septiembre | 1 - 20 octubre |
| 4T | Octubre - Diciembre | 1 - 30 enero |
Para domiciliar el pago bancario, los modelos deben presentarse cinco días antes del fin del plazo. La AEAT publica el calendario oficial completo en sede.agenciatributaria.gob.es.
Ejemplo práctico: diseñador gráfico autónomo
Imagina un diseñador que en el primer trimestre factura 9.000 € más IVA a empresas y tiene 1.500 € de gastos deducibles (software, material, asesoría) con IVA soportado.
- IVA repercutido: 9.000 × 21% = 1.890 €
- IVA soportado: 1.500 × 21% = 315 €
- A ingresar (modelo 303): 1.575 €
Para el IRPF, sus facturas a empresas llevan retención del 15%, equivalente a 1.350 €. Como supera el 70% de retenciones, no presenta modelo 130. La retención ya actúa como pago a cuenta.
Si en cambio el 60% de sus clientes fueran particulares (sin retención), debería ingresar el 20% del rendimiento neto trimestral mediante el modelo 130.
Cuota de autónomos: el otro pago obligatorio
Aparte de los impuestos trimestrales, cada mes pagas la cuota de la Seguridad Social. Desde 2023 se aplica el sistema de cotización por ingresos reales, con tramos progresivos. Para 2026, las cuotas oscilan aproximadamente entre 200 € y 590 € mensuales según el rendimiento neto declarado.
La tarifa plana de 87,40 € se mantiene para nuevos autónomos durante los primeros 12 meses según la normativa prorrogada, ampliable otros 12 si los ingresos no superan el SMI. Detalles oficiales en seg-social.es.
Errores comunes que pagan caro
- No presentar el modelo a cero: aunque no hayas facturado, si estás dado de alta debes presentar 303 y 130 (si aplica) en cero. No hacerlo conlleva sanción mínima de 100 €.
- Deducir gastos no afectos: Hacienda solo admite gastos directamente vinculados a la actividad y justificados con factura completa. El ticket simplificado no permite deducir IVA si no incluye tu NIF.
- Mezclar cuentas personales y profesionales: dificulta justificar gastos y aumenta el riesgo de inspección.
- Olvidar el modelo 349: obligatorio si facturas a clientes intracomunitarios y estás inscrito en el ROI.
- Creer que la baja exime: si te das de baja a mitad de trimestre, sigues teniendo que presentar el modelo correspondiente al periodo activo.
Mitos frecuentes sobre las obligaciones fiscales
"Si facturo poco no tengo que declarar IVA." Falso. Salvo actividades exentas, todo autónomo presenta modelo 303 con independencia del volumen.
"El recargo de equivalencia es opcional." Falso. Es obligatorio para comerciantes minoristas que venden a particulares.
"Puedo deducir el 100% del coche." Falso. Salvo profesionales del transporte, autoescuelas o representantes comerciales con vehículo afecto en exclusiva, la deducción del IVA del vehículo se presume limitada al 50% salvo que demuestres un uso superior.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento un modelo fuera de plazo?
Si lo presentas voluntariamente antes de que Hacienda te requiera, el recargo es del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, hasta 12 meses. A partir de los 12 meses, el recargo sube al 15% más intereses de demora. Si Hacienda te requiere antes, la sanción mínima parte de 200 €.
¿Tengo que presentar modelo 130 si todos mis clientes son empresas?
No, si más del 70% de tus ingresos provienen de actividades sujetas a retención (típicamente profesionales facturando a sociedades). En ese caso quedas exento de presentar el modelo 130, aunque sí debes presentar IVA y declaración anual.
¿Puedo compensar el IVA negativo trimestre a trimestre?
Sí. Si en un trimestre tu IVA soportado supera al repercutido, arrastras el saldo negativo al siguiente trimestre. La devolución solo se solicita en el cuarto trimestre o si estás inscrito en el REDEME (devolución mensual).
¿Qué diferencia hay entre estimación directa simplificada y normal?
La simplificada aplica a autónomos con facturación inferior a 600.000 € anuales y permite deducir un 5% adicional de gastos de difícil justificación (con límite de 2.000 €). La normal exige contabilidad ajustada al Código de Comercio.
¿Necesito asesor fiscal o puedo hacerlo yo?
Legalmente puedes presentar tú mismo todos los modelos a través de la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve PIN. Un asesor cuesta entre 50 € y 150 € mensuales según volumen, y suele compensar a partir de cierta complejidad o facturación.
Si quieres profundizar más: cómo calcular tu tiempo facturable, cómo hacer tu primera factura y cómo negociar tarifas con clientes.
El siguiente paso
Marca ahora mismo en tu calendario los cuatro plazos trimestrales de 2026 (20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero) y reserva tres días antes de cada fecha para preparar los modelos. Con la app Tarifa Autónomo puedes registrar facturas y gastos durante el trimestre, calcular automáticamente el IVA a ingresar y el rendimiento neto para el modelo 130, y exportar los datos directamente al formato que pide la AEAT. Empezar hoy te ahorra la prisa de última hora y los errores que cuestan recargos.
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